DEDUCIBILIDAD FISCAL DE LAS PÉRDIDAS POR DETERIORO
ES DEDUCIBLE fiscalmente el gasto contable correspondiente al deterioro de las EXISTENCIAS al no establecer la LIS ninguna particularidad. -SON DEDUCIBLES los deterioros por insolvencias de DEUDORES si se cumplen alguno de los siguientes requisitos: -Debe haber transcurrido un plazo de seis meses desde el VENCIMIENTO de la obligación hasta el cierre del período impositivo. …
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