RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA Y GANADERÍA
Los agricultores y ganaderos acogidos a este régimen: No tienen obligación de repercutir IVA. No pueden deducirse IVA soportado. Tienen derecho a obtener una compensación a tanto alzado del 12% y del 10,5%. Si se produce la venta de bienes de inversión no pueden repercutir IVA. A quién se aplica: A los titulares de explotaciones …